Art. 210 LCT: cómo funciona el control médico del empleador y qué hacer si los médicos no coinciden
El art 210 LCT regula cómo el trabajador acredita una enfermedad o accidente inculpable y cómo la empresa puede controlarlo con su propio médico. Fue reformado por la Ley 27.802 y reglamentado por el Decreto 407/2026: hoy exige más al certificado y prevé una salida cuando el médico de control y el tratante no coinciden. Qué dice hoy el artículo 210 de la LCT (Ley 27.802) El artículo 45 de la Ley 27.802 (B.O. 06/03/2026) sustituyó el artículo 210 de la Ley de Contrato de Trabajo por el siguiente texto: Artículo 210: Acreditación. Control. Los certificados médicos que el trabajador presente para justificar inasistencias por enfermedad o accidente inculpable, deberán contener el diagnóstico médico, el tratamiento y la cantidad de días de reposo laboral indicados, y ser emitidos en todo el territorio nacional por profesionales médicos habilitados para el ejercicio de la medicina y firmados digitalmente a través de las plataformas electrónicas autorizadas por la ley 27.553 y su reglamentación. El trabajador está obligado a someterse al control que se efectúe por el facultativo designado por el empleador. En caso de discrepancia insalvable entre el diagnóstico inicial y el control médico realizado por el empleador, se podrá recurrir a una junta médica en institución oficial en las jurisdicciones en las que la autoridad administrativa hubiere habilitado esta opción, o requerir dictamen en institutos públicos o privados de reconocida trayectoria y solvencia técnica cuyo costo de intervención, en este último caso, deberá ser asumido por el empleador. El artículo fue reglamentado por el art. 6° del Anexo I del Decreto 407/2026 (B.O. 01/06/2026). Qué cambió respecto del texto anterior Antes de la reforma, el artículo 210 se limitaba a establecer que el trabajador debía someterse al control del médico designado por el empleador. No decía qué debía contener el certificado ni cómo resolver un desacuerdo entre médicos. El texto vigente suma dos cosas: La reforma tuvo planteos judiciales, así que conviene seguir su evolución con el asesor legal de la empresa. Relación con los artículos 208, 209 y 211 LCT Qué debe tener el certificado médico según el nuevo art. 210 Según la ley y su reglamentación, el certificado debe: El papel queda como excepción. El decreto dispone: «Excepcionalmente, en los supuestos de falta de conectividad, contingencias técnicas o caída de los sistemas informáticos debidamente acreditadas, podrá admitirse la emisión de certificados médicos en soporte papel con firma ológrafa del profesional interviniente, conforme los requisitos previstos en la normativa sanitaria vigente y en la Resolución del MINISTERIO DE SALUD N° 1959/2024, en todo cuanto resulte aplicable.» Ampliamos este punto en nuestra nota sobre certificados médicos digitales. Licencia por enfermedad inculpable: qué puede controlar la empresa y qué no A través de un médico, la empresa puede verificar si existe una afección que impide trabajar y si el reposo indicado es razonable. No puede usar el control para invadir la vida privada del trabajador ni exponerlo. El control lo hace un profesional, con trato respetuoso, y se limita a la afección informada. El punto más delicado es la confidencialidad del diagnóstico. Que el certificado ahora deba incluirlo no lo convierte en información de circulación libre: los datos de salud son datos sensibles según la Ley 25.326 de Protección de Datos Personales. RR.HH. necesita saber cuántos días de reposo corresponden y cuándo el trabajador vuelve a estar en condiciones laborales; el detalle clínico debería quedar en el área médica. Para ordenar los accesos, recomendamos nuestra guía sobre cómo proteger la confidencialidad de la información médica de los empleados. Cómo hacer un control médico según el art. 210 LCT, paso a paso Un buen circuito de control de ausentismo tiene reglas claras y se aplica igual para todos: Cuándo pedirlo Lo ideal es pedir el control apenas llega el aviso, mientras la afección está en curso. Conviene definir por política interna cuándo se controla, para que la decisión no parezca arbitraria. Modalidades: domiciliario, consultorio y telemedicina Qué documentar Qué pasa si el médico de control y el tratante no coinciden El tratante indica reposo y el médico de control considera que el trabajador ya está en condiciones laborales. Muchas diferencias se resuelven cuando el médico de control conoce los estudios del tratante; sobre la discusión técnica, ampliamos en objeción patronal respecto a los informes médicos aportados por el trabajador. Si la discrepancia es insalvable, el decreto prevé que las partes podrán optar por uno de dos caminos. Junta médica en institución oficial Solo está disponible en las jurisdicciones donde la autoridad administrativa haya habilitado esta opción. Dictamen de instituto público o privado, a cargo del empleador La ley pone el costo a cargo del empleador. El decreto define qué institutos califican: «se considerarán institutos de reconocida trayectoria y solvencia técnica, aquellos que se encuentren inscriptos en el REGISTRO FEDERAL DE ESTABLECIMIENTOS DE SALUD creado por la Resolución del MINISTERIO DE SALUD N° 1070 del 26 de junio de 2009, por un período mínimo y continuado de CINCO (5) años.» Estado de la reglamentación: el decreto le dio al Ministerio de Salud 30 días para que las plataformas permitan redactar el certificado en texto libre y 60 días para aprobar el procedimiento de intervención de los institutos públicos nacionales. Al cierre de esta nota (octubre de 2026), InfoLEG no registra normas que complementen el Decreto 407/2026, por lo que conviene verificar el estado de esos procedimientos antes de usarlos. En cualquier caso, la conclusión del médico de control no autoriza por sí sola a descontar días o sancionar. Lo prudente es comunicar el resultado por escrito, dar al trabajador la posibilidad de aportar estudios y revisar con un abogado laboralista cualquier intimación o sanción antes de enviarla. Qué pasa si el trabajador no se presenta al control o no está en el domicilio La ley no regula cada situación. Algunos criterios generales: Cada caso depende de sus circunstancias. Antes de descontar haberes o sancionar, recomendamos pedir asesoramiento legal. Errores comunes de las empresas con el control de ausentismo Preguntas frecuentes sobre el art. 210








