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Art. 210 LCT: cómo funciona el control médico del empleador y qué hacer si los médicos no coinciden

El art 210 LCT regula cómo el trabajador acredita una enfermedad o accidente inculpable y cómo la empresa puede controlarlo con su propio médico. Fue reformado por la Ley 27.802 y reglamentado por el Decreto 407/2026: hoy exige más al certificado y prevé una salida cuando el médico de control y el tratante no coinciden.

Qué dice hoy el artículo 210 de la LCT (Ley 27.802)

El artículo 45 de la Ley 27.802 (B.O. 06/03/2026) sustituyó el artículo 210 de la Ley de Contrato de Trabajo por el siguiente texto:

Artículo 210: Acreditación. Control. Los certificados médicos que el trabajador presente para justificar inasistencias por enfermedad o accidente inculpable, deberán contener el diagnóstico médico, el tratamiento y la cantidad de días de reposo laboral indicados, y ser emitidos en todo el territorio nacional por profesionales médicos habilitados para el ejercicio de la medicina y firmados digitalmente a través de las plataformas electrónicas autorizadas por la ley 27.553 y su reglamentación.

El trabajador está obligado a someterse al control que se efectúe por el facultativo designado por el empleador.

En caso de discrepancia insalvable entre el diagnóstico inicial y el control médico realizado por el empleador, se podrá recurrir a una junta médica en institución oficial en las jurisdicciones en las que la autoridad administrativa hubiere habilitado esta opción, o requerir dictamen en institutos públicos o privados de reconocida trayectoria y solvencia técnica cuyo costo de intervención, en este último caso, deberá ser asumido por el empleador.

El artículo fue reglamentado por el art. 6° del Anexo I del Decreto 407/2026 (B.O. 01/06/2026).

Qué cambió respecto del texto anterior

Antes de la reforma, el artículo 210 se limitaba a establecer que el trabajador debía someterse al control del médico designado por el empleador. No decía qué debía contener el certificado ni cómo resolver un desacuerdo entre médicos. El texto vigente suma dos cosas:

  • Requisitos del certificado: diagnóstico, tratamiento, días de reposo y firma digital a través de plataformas autorizadas.
  • Una vía para las discrepancias: junta médica oficial o dictamen de un instituto.

La reforma tuvo planteos judiciales, así que conviene seguir su evolución con el asesor legal de la empresa.

Relación con los artículos 208, 209 y 211 LCT

  • Artículo 208 LCT: fija los plazos de licencia paga por enfermedad inculpable: tres o seis meses según la antigüedad sea menor o mayor de cinco años, y seis o doce meses si el trabajador tiene carga de familia.
  • Artículo 209 LCT (sustituido por el art. 44 de la Ley 27.802): obliga a avisar, en la primera jornada de ausencia, la enfermedad o accidente y el lugar en que se encuentra, salvo fuerza mayor. Ese domicilio es el punto de partida del control.
  • Artículo 211 LCT: vencidos los plazos del art. 208, si el trabajador no está en condiciones de volver, la empresa debe conservarle el empleo durante un año.

Qué debe tener el certificado médico según el nuevo art. 210

Según la ley y su reglamentación, el certificado debe:

  • Indicar diagnóstico, tratamiento y días de reposo.
  • Emitirse electrónicamente desde una plataforma registrada en el Registro Nacional de Plataformas Digitales Sanitarias (ReNaPDiS).
  • Estar firmado por un profesional habilitado ante la Red Federal de Registros de Profesionales de la Salud (REFEPS), en el marco de la Ley 27.553 de recetas electrónicas o digitales.

El papel queda como excepción. El decreto dispone:

«Excepcionalmente, en los supuestos de falta de conectividad, contingencias técnicas o caída de los sistemas informáticos debidamente acreditadas, podrá admitirse la emisión de certificados médicos en soporte papel con firma ológrafa del profesional interviniente, conforme los requisitos previstos en la normativa sanitaria vigente y en la Resolución del MINISTERIO DE SALUD N° 1959/2024, en todo cuanto resulte aplicable.»

Ampliamos este punto en nuestra nota sobre certificados médicos digitales.

Licencia por enfermedad inculpable: qué puede controlar la empresa y qué no

A través de un médico, la empresa puede verificar si existe una afección que impide trabajar y si el reposo indicado es razonable. No puede usar el control para invadir la vida privada del trabajador ni exponerlo. El control lo hace un profesional, con trato respetuoso, y se limita a la afección informada.

El punto más delicado es la confidencialidad del diagnóstico. Que el certificado ahora deba incluirlo no lo convierte en información de circulación libre: los datos de salud son datos sensibles según la Ley 25.326 de Protección de Datos Personales. RR.HH. necesita saber cuántos días de reposo corresponden y cuándo el trabajador vuelve a estar en condiciones laborales; el detalle clínico debería quedar en el área médica. Para ordenar los accesos, recomendamos nuestra guía sobre cómo proteger la confidencialidad de la información médica de los empleados.

Cómo hacer un control médico según el art. 210 LCT, paso a paso

Un buen circuito de control de ausentismo tiene reglas claras y se aplica igual para todos:

  1. Recibir el aviso del art. 209 y registrar fecha, hora, medio y domicilio informado.
  2. Revisar el certificado: que cumpla los requisitos del art. 210.
  3. Solicitar el control al servicio médico designado por la empresa.
  4. Contrastar la conclusión del médico de control con la del tratante.
  5. Comunicar el resultado al trabajador y, si hay diferencias, seguir la vía legal.

Cuándo pedirlo

Lo ideal es pedir el control apenas llega el aviso, mientras la afección está en curso. Conviene definir por política interna cuándo se controla, para que la decisión no parezca arbitraria.

Modalidades: domiciliario, consultorio y telemedicina

  • Domiciliario: el médico visita el domicilio informado.
  • En consultorio: el trabajador concurre a un consultorio designado; permite un examen más completo.
  • Telemedicina: útil para cuadros que no requieren examen físico o para zonas sin cobertura presencial. Si el profesional necesita revisar al trabajador, se deriva a un control presencial.

Qué documentar

  • El aviso del trabajador y el domicilio informado.
  • El certificado del tratante y la solicitud del control, con fecha y hora.
  • El informe del médico de control: modalidad, hora, conclusión y días de reposo sugeridos.
  • Toda comunicación posterior con el trabajador.

Qué pasa si el médico de control y el tratante no coinciden

El tratante indica reposo y el médico de control considera que el trabajador ya está en condiciones laborales. Muchas diferencias se resuelven cuando el médico de control conoce los estudios del tratante; sobre la discusión técnica, ampliamos en objeción patronal respecto a los informes médicos aportados por el trabajador. Si la discrepancia es insalvable, el decreto prevé que las partes podrán optar por uno de dos caminos.

Junta médica en institución oficial

Solo está disponible en las jurisdicciones donde la autoridad administrativa haya habilitado esta opción.

Dictamen de instituto público o privado, a cargo del empleador

La ley pone el costo a cargo del empleador. El decreto define qué institutos califican:

«se considerarán institutos de reconocida trayectoria y solvencia técnica, aquellos que se encuentren inscriptos en el REGISTRO FEDERAL DE ESTABLECIMIENTOS DE SALUD creado por la Resolución del MINISTERIO DE SALUD N° 1070 del 26 de junio de 2009, por un período mínimo y continuado de CINCO (5) años.»

Estado de la reglamentación: el decreto le dio al Ministerio de Salud 30 días para que las plataformas permitan redactar el certificado en texto libre y 60 días para aprobar el procedimiento de intervención de los institutos públicos nacionales. Al cierre de esta nota (octubre de 2026), InfoLEG no registra normas que complementen el Decreto 407/2026, por lo que conviene verificar el estado de esos procedimientos antes de usarlos.

En cualquier caso, la conclusión del médico de control no autoriza por sí sola a descontar días o sancionar. Lo prudente es comunicar el resultado por escrito, dar al trabajador la posibilidad de aportar estudios y revisar con un abogado laboralista cualquier intimación o sanción antes de enviarla.

Qué pasa si el trabajador no se presenta al control o no está en el domicilio

La ley no regula cada situación. Algunos criterios generales:

  • Ausencia en el domicilio: no siempre es un incumplimiento; puede haber salido a una consulta, a hacerse estudios o a la farmacia. Conviene dejar constancia de la visita y ofrecer una nueva instancia de control.
  • Domicilio distinto al informado: documentarlo e intimar a informar el correcto, ya que el art. 209 obliga a avisar dónde se encuentra.
  • Negativa o incomparecencia reiterada: intimar por escrito a presentarse al control, con fecha y lugar concretos.

Cada caso depende de sus circunstancias. Antes de descontar haberes o sancionar, recomendamos pedir asesoramiento legal.

Errores comunes de las empresas con el control de ausentismo

  • Controlar tarde: cuando el reposo ya terminó, el control aporta poco.
  • Controlar de forma selectiva, sin una política escrita.
  • No revisar el certificado frente a los nuevos requisitos.
  • Exponer el diagnóstico por mail o en legajos de acceso libre.
  • Sancionar sin intimar apenas el médico de control discrepa.
  • No documentar: quedarse con un «el médico dijo» sin informe escrito.

Preguntas frecuentes sobre el art. 210 LCT

¿El trabajador puede negarse al control médico?

El art. 210 LCT establece que está obligado a someterse al control del médico designado por el empleador. Ante una negativa, lo recomendable es intimar por escrito y consultar con un abogado antes de tomar medidas.

¿Sigue valiendo un certificado en papel?

Solo como excepción: el decreto lo admite ante falta de conectividad, contingencias técnicas o caída de sistemas debidamente acreditadas, con firma ológrafa del profesional.

¿Quién paga el dictamen de un instituto?

El empleador, según el art. 210. La junta médica oficial solo existe donde la autoridad administrativa la haya habilitado.

Un control médico ordenado protege a todos

El nuevo art. 210 LCT da reglas más claras para acreditar una licencia médica y una salida cuando los médicos no coinciden. Aprovecharlas depende de tener un circuito propio: control a tiempo, informes escritos, confidencialidad y comunicación antes de decidir. En MG Recursos Laborales hacemos controles domiciliarios, en consultorio y por telemedicina, con informe profesional de cada visita.

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Fuentes: Ley 27.802, arts. 44 y 45 (InfoLEG); Decreto 407/2026, Anexo I, art. 6° (Boletín Oficial, 01/06/2026); Ley 27.553 (InfoLEG); Ley 20.744, arts. 208 y 211 (InfoLEG). Esta nota es informativa y no reemplaza el asesoramiento legal de cada caso.

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