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Objeción patronal respecto a los informes médicos aportados por el trabajador

La relación laboral se apoya en la confianza recíproca, la buena fe y la veracidad. En ese marco, los certificados médicos son relevantes porque justifican ausencias, licencias o restricciones que afectan la prestación de tareas y el poder de control del empleador

En este sentido, el conflicto aparece cuando la empresa considera que un certificado es falso, irregular o insuficiente. Sin embargo, la mera sospecha no basta para despedir con causa. 

Buena fe y valor de los certificados médicos

La doctrina y la jurisprudencia coinciden en que la mala fe del trabajador no se presume y debe probarse con elementos objetivos. 

Por eso, antes de sancionar, el empleador debe actuar con prudencia, verificar los hechos y evitar decisiones arbitrarias que vulneren el derecho a la salud y a la estabilidad en el empleo.

Normas aplicables y límites al control patronal

La Ley de Contrato de Trabajo regula esta problemática en los artículos 209, 210 y 242, de manera que el artículo 209 obliga al trabajador a avisar su enfermedad o accidente e informar el domicilio donde permanecerá y, el artículo 210 autoriza al empleador a controlar el estado de salud mediante médicos o contratados. 

Ese control es legítimo, pero no permite rechazos automáticos ni presume fraude. Debe ejercerse conforme a la buena fe, la razonabilidad y el respeto por la dignidad e intimidad del trabajador. 

Por su parte, el artículo 242 exige que la injuria invocada para despedir sea grave y esté acreditada. Además, cuando intervienen ART, obras sociales o comisiones médicas, sus constancias pueden tener valor probatorio según los tribunales.

Responsabilidad del trabajador y hechos de terceros

Un eje central del texto es que no puede imputarse al trabajador responsabilidad por irregularidades cometidas por terceros, salvo que se pruebe su conocimiento o participación dolosa. 

Si el trabajador presentó un certificado confiando en su autenticidad, no corresponde sancionarlo por una falsedad ajena a su control. Este criterio se apoya en los principios laborales y en el artículo 1733 del Código Civil y Comercial, que establece el carácter personal de la responsabilidad. 

Por eso, para que exista injuria laboral no alcanza con cuestionar el documento, sino que debe demostrarse que el trabajador actuó con dolo o culpa grave. De no acreditarse esa conducta, el despido resulta infundado y genera derecho a indemnización.

Buena fe y valor de los certificados médicos

Pérdida de confianza, prueba y reacción jurídica

La pérdida de confianza solamente es válida cuando se apoya en hechos concretos, graves y comprobables. En estos casos, el empleador debe demostrar la falsedad material o ideológica del certificado, así como la participación dolosa del trabajador en esa maniobra. 

Si no prueba ambos puntos, el despido será injustificado. La jurisprudencia remarca que no alcanzan sospechas ni apreciaciones subjetivas. Frente a un despido de este tipo, corresponde rechazar la causal, negar la mala fe y reclamar las indemnizaciones legales, junto con salarios, SAC, vacaciones y certificados laborales

De tal forma, el sistema busca equilibrar el control del ausentismo con la protección de la salud, continuidad del vínculo y la defensa del trabajador frente a decisiones arbitrarias.

La objeción patronal a certificados médicos exige pruebas, no sospechas

La objeción patronal frente a los certificados médicos aportados por el trabajador debe analizarse bajo un delicado equilibrio entre el poder de control del empleador y los derechos fundamentales del trabajador. 

De este modo, la normativa laboral y civil establece que la buena fe es el principio rector, mientras que, la mala fe no se presume y tan solo puede acreditarse con pruebas objetivas y contundentes.

En MG Recursos Laborales somos tu socio estratégico y te ofrecemos una asesoría integral para conozcas más acerca de nuestro servicio de control de ausentismo con el que queremos ayudarte a mejorar la productividad y rendimiento económico de tu organización. Contactanos. 

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